REGLAMENTO DE RAID DE PROMOCIÓN
DE LA FEDERACIÓN HÍPICA DE
MADRID
Hasta el año 2005 cada Federación Territorial tuvo unas normas sobre Raid de Promoción diferentes de unas a otras con la consiguiente dificultad de celebrar pruebas de ámbito nacional y creando trabas a la posibilidad de los deportistas de esta categoría de competir en CCAA diferentes de la suya.
Por todo ello en el citado año se decidió por parte de los vocales de raid, de acuerdo con la comisión de Raid de la RFHE, igualar los reglamentos de las diferentes FFTT. Con este objetivo de publicó el reglamento de la Federación Hípica de Madrid en enero de 2006. Una vez celebrado un Raid con sujeción al citado reglamento parece conveniente hacer correcciones y aclaraciones en el mismo por lo que procede a promulgarse el presente reglamento.
TITULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 1º El presente reglamento regirá todas las pruebas de Raid de Promoción que se celebren bajo la tutela de la Federación Hípica Madrileña a partir de su entrada en vigor.
TITULO II
Comités Organizadores.
Artículo 2º.- Podrán ser Comités Organizadores tanto las personas Físicas como las Jurídicas.
Artículo 3º.- Quienes deseen organizar un Raid
de Promoción deberán solicitarlo a
Podrá solicitarse después de la citada fecha, pero
si se aceptase una solicitud después de la fecha indicada el Comité Organizador
deberá pagar a la Federación la cantidad de 100 Euros.
Artículo 4º.- La Federación, previo informe oral o
escrito del vocal de la disciplina, deberá aceptar o denegar la inclusión del
concurso en el calendario territorial. Así mismo podrá imponer condiciones de
índole organizativa además de las expuestas en este Reglamento para autorizar
la celebración de una determinada prueba.
Artículo 5º.-
Los comités Organizadores deberán enviar a la Federación Hípica de
Madrid un avance de programa, al menos con un mes de anticipación a la fecha
prevista de celebración del concurso. El avance deberá contener los siguientes
datos:
-
Denominación del concurso
-
Fecha y lugar de celebración del mismo
-
Hora de la 1ª inspección, reunión previa y salida del primer grupo de
concursantes
-
Distancias de cada una de las fases, tiempo de recuperación y descanso
-
Tipo de terreno
-
Importe de la matrícula, disponibilidad de boxes
y precio de los mismos
-
Nombre y apellidos de los componentes del Comité Organizador
-
Nombre y apellidos de los componentes del Jurado de Campo con expresión
de quien será el Presidente
-
Nombre y Apellidos de los componentes de la Comisión Veterinaria con
expresión de quien será el Presidente
-
Nombre y apellidos de los comisarios de la prueba si los hubiese.
-
Nombre y apellidos del Veterinario de Campo
-
Nombre y apellidos del médico del Concurso
-
Nombre y apellidos o Razón social de la Ambulancia.
-
Nombre y apellidos del Herrador del Concurso.
-
Teléfono, dirección postal, electrónica y teléfono del Comité
Organizador para consultas.
Artículo 6º El comité Organizador tendrá las
siguientes obligaciones:
a)
Disponer a su cargo desde la hora de comienzo de la inspección previa
hasta dos horas después de la petición de control del ultimo binomio de la
prueba de médico, veterinario decampo, ambulancia y herrador. Todos estos
servicios se prestarán gratuitamente a jinetes, asistencias, caballos,
propietarios y oficiales del concurso pudiendo cobrarse a los mismos únicamente
los productos empleados pero nunca los servicios en si mismos.
b)
Marcar a su cargo con cal o yeso y cintas o banderines los recorridos
de tal forma que los concursantes no puedan perderse en el recorrido.
c)
Lo comités organizadores deberán hacerse cargo de las dietas, gastos de
desplazamiento, estancia en su caso y manutención del personal oficial nombrado
para la prueba con arreglo a lo establecido en el artículo 11
d)
Disponer de un seguro de responsabilidad Civil. La Federación Hípica
Madrileña podrá contratar, de acuerdo con el Comité Organizador, este seguro
que en cualquier caso debe ser sufragado por este último.
e)
Obtener las autorizaciones necesarias tanto de organismos oficiales
como de entidades privadas o personas físicas que sean necesarios para la
celebración de la Prueba.
f)
Disponer de un recuerdo para cada uno de los participantes (terminen o
no) así como un trofeo para el caballo con Mejor condición.
g)
Enviar a la Federación Hípica Madrileña los resultados del concurso
debidamente firmados por el Presidente del Jurado y copia de los mismos en
soporte electrónico en un plazo máximo de dos días hábiles.
h)
El comité Organizador deberá acatar y cumplir las resoluciones del
Jurado de Campo sin perjuicio de las acciones legales que ante la Federación
Madrileña o ante la justicia ordinaria les puedan corresponder.
De los Deportistas
Artículo 6º.- Para tomar parte en las pruebas
reguladas por el presente reglamento los Jinetes deberán estar en posesión de
Licencia Territorial de Competidor expedida por la Federación Hípica de Madrid
para el año correspondiente o Licencia Nacional de Competidor. También podrán
aceptarse Licencias Territoriales de competidor expedidas por otras
federaciones integradas en la RFHE siempre y cuando esté acreditado que el
seguro incluye las pruebas celebradas en Madrid. Así mismo a partir de 1 de
Enero de 2007 todos los jinetes deberán haber obtenido el galope 4 para poder
participar.
Los jinetes y amazona alevines menores de 14 años
deberán contar con una autorización de quien ostente la patria potestad para
poder participar en los Raids objeto de este reglamento
Artículo 7º Para tomar parte en las pruebas
reguladas por el presente reglamento los caballos deberán estar en posesión del
LAC correspondiente en las mismas condiciones que las expresadas en el artículo
anterior para los jinetes correspondientes.
Artículo 8º La vestimenta del jinete debe ser adecuáda y no dar una mala imagen del Raid.
Todos los binomios deberán llevar estribos cerrados por delante a no ser que el
Jinete lleve calzado provisto de tacón de al menos un cm de altura. Todos lo
jinete y amazonas deberán llevar un casco duro protector de un modelo ecuestre
habitual debidamente ajustado a la cabeza.
Artículo 9º Quedan prohibidas las fustas de
cualquier tamaño, varas, palos y cualquier otro objeto similar durante todo el
desarrollo de los concurso. Tampoco están permitídas
las espuelas y cualquier artilugio con análogas funciones.
Los equipos son libres pero deben estar en buen
estado y debidamente ajustados al caballo. Están prohibidas las riendas
deslizantes (alemánas ...) y/o las gamarras fijas. El uso de cualquiera de estos
elementos prohibidos conllevara la eliminación.
Oficiales
Artículo 10º.- Para la celebración de un Raid de promoción serán necesarios los siguientes oficiales:
Hasta 30 Inscritos:
Un presidente del jurado elegido de las listas de
Jueces Nacionales o un Juez Territorial de Madrid que haya juzgado un mínimo de
10 Concursos de Raid sin incluir las prácticas.
Un Delegado Federativo nombrado por la Federación
con los mismos requisitos que el Presidente del Jurado que actuara como juez
durante el desarrollo de la prueba. El desarrollo de las Funciones de Delegado
será incompatible con cualquier otra función en el Raid,
incluida la de presidente del Jurado, excepto la de Juez citada en este
artículo.
Tres jueces elegidos de la lista de Jueces
Nacionales o Territoriales de Madrid.
Dos comisarios o Jueces elegidos de las listas de
jueces y comisarios de la RFHE y de la Federación Hípica Madrileña. Estos
comisarios podrán ser sustituidos por dos jueces más
Tres Veterinarios miembros de la Comisión elegidos
de la listas de Veterinarios de Raid de la RFHE o de
la Federación Hípica de Madrid.
Por cada 15 caballos o fracción sobre los treinta
primeros deberá haber un juez o comisario más y un veterinario más.
Ningún oficial podrá participar como competidor ni
como organizador en el concurso para el que sea nombrado. Tampoco podrá
participar ningún caballo de su propiedad ni jinete con un grado de parentesco
por consanguinidad ni afinidad inferior al cuarto grado.
Artículo 11.- Las percepciones de los oficiales del
concurso serán las que fije la Federación Hípica de Madrid.
Las citadas percepciones deberán ser liquidadas a
los oficiales por el Comité Organizador antes de la entrega de premios.
También deberá el C.O. hacerse cargo del desayuno y comida de los oficiales.
Artículo 12.- El presidente del Jurado deberá
remitir a la Federación Hípica Madrileña el acta del Jurado en el plazo de
cinco días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la misma de la
misma. El modelo del citado informe le será facilitado por la Federación con
anterioridad al concurso
Artículo 13.- El delegado Federativo deberá enviar a
la Federación en un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la
finalización del concurso, un informe sobre el desarrollo de la prueba,
actuación del Jurado, del Comité Organizador, de la Comisión Veterinaria y
cualesquiera otros extremos que figuren en el modelo del mismo que será
entregado por la Federación antes del comienzo del concurso.
Artículo 14: Al amparo del presente reglamento podrán celebrarse tres tipos de pruebas:
Raid de Iniciación: mas de 18 Km. hasta 25 Km.
Raid de Promoción: mas de 25 Km. hasta 48 Km.
Raid de promoción 60: Mas de 48 Km.
hasta 65 Km.
Artículo 15.- Cada uno de los raids
amparados por este reglamento deberá tener sus velocidades máximas y mínimas
dentro de los siguientes límites
|
Raid |
Velocidad
Máxima |
Velocidad
Mínima |
|
Iniciación |
Entre
9 y 12 Km/h |
Entre
6 y 9 km/h |
|
Promoción |
Entre
12 y 15 Km/h |
Entre
9 y 11 km/h |
|
Promoción
60 |
Enter 12 y 15 Km/h |
Entre
9 y 11 km/h |
Las velocidades, máxima y mínima deberán ser
propuestas por el comité organizador y aceptadas por el delegado federativo en
función de los desniveles y dificultades correspondiendo la menores a
recorridos muy duros y las mayores a recorridos llanos y moderadamente blandos.
Las velocidades anteriormente expuestas son para
cada fase de forma independiente no pudiéndose compensar tiempo entre ambas.
El numero de fases mínimas y máximas y las
distancias máximas de cada una serán las siguientes:
|
Raid |
Nª de fases |
Distancia
Máxima |
|
Iniciación |
1-2 |
25
Km. |
|
Promoción |
2-3 |
25
Km. |
|
Promoción
60 |
3 |
25
Km. |
Artículo 16º La salida podrá realizarse en uno o
varios grupos según disponga el Jurado de Campo pero siempre se deberá permitir
que los binomios que deseen tomarla en el mismo grupo hasta un máximo de tres
salgan el mismo grupo siempre que así lo hayan solicitado en el momento de la
inscripción.
Artículo 17º La velocidad se medirá siempre desde la
salida a la llegada a meta. Los binomios que excedan la velocidad máxima o no
alcancen la velocidad mínima en cualquiera de las fases serán eliminados y por
tanto no podrán realizar la siguiente o siguientes fases.
Artículo 18º Se prohíbe detenerse, zigzaguear,
volverse o dar pasos atrás o de costado durante los dos últimos Km. de cada
fase bajo pena de eliminación. Tampoco
se permitirá que el Jinete eche pie a tierra durante estos dos Km. debiendo realizar
esta parte del recorrido íntegramente
montado Para estos fines el Comité Organizador deberá marcar este punto con un
rótulo bien visible que ponga “
Artículo 19º.- Los binomios dispondrán de un periodo
de 20 minutos desde la llegada para solicitar control veterinario pudiendo
hacerlo hasta dos veces en cada fase dentro del citado periodo excepto en la
última que podrán hacer una sola solicitud. Las pulsaciones máximas para el
control serán siempre 56 p.p.m.
Artículo 20º Los binomios que no hayan sido eliminados
en una fase por cualquier causa tomarán la salida para la fase siguiente, si la
hubiere, 50 minutos después de su llegada a meta.
Clasificación
Artículo 21º.- El Jurado de Campo realizara la
clasificación de los binomios participantes nada mas terminar la carrera. En la
clasificación que se reparta a los participantes y público solo constan el
nombre del jinete, nombre del caballo tramo de velocidad media realizada en el
conjunto del Raid y puntos que le han correspondido
de acuerdo con el artículo siguiente.
Artículo 22.- La asignación de puntos se realizara
de la siguiente forma
|
Velocidad
Media |
Iniciación |
Promoción |
Promoción
60 |
|
Superior
a la velocidad Máxima |
0
puntos |
0
puntos |
0
puntos |
|
Inferior
a la Máxima y superior a la máxima menos 1 Km./h |
8
puntos |
12
puntos |
18
puntos |
|
Superior
a la máxima menos 2 Km./h y no superior a la máxima menos 1 Km./h |
7
puntos |
11
puntos |
17
puntos |
|
Superior
a la máxima menos 3 Km./h y no superior a la máxima menos 2 Km./h |
|
10
puntos |
15
puntos |
|
Superior
a la máxima menos 4 Km./h y no superior a la máxima menos 3 Km./h |
5
puntos |
9
puntos |
13
puntos |
|
Superior
a la máxima menos 5 Km./h y no superior a la máxima menos 4 Km./h y superior
o igual a la mínima |
4
puntos |
7
puntos |
10
puntos |
|
Superior
a la máxima menos 6 Km./h y no superior a la máxima menos 5 Km./h y superior
a la mínima |
3
puntos |
6
puntos |
9 puntos |
|
Eliminados
por causas distintas a la velocidad máxima o mínima |
1
punto |
2
puntos |
3
puntos |
Ver
ejemplos en el Anexo I
Artículo 22.- Todo acto o serie de actos que a
juicio del Jurado de Campo puedan ser considerados claramente y sin duda como
maltrato, serán penalizados con la eliminación. Estos actos pueden ser, a
título enunciativo pero no limitativo: Presionar excesivamente a un caballo
fatigado, infligir castigos físicos excesivos al caballo,...)
Los informes referentes a este tipo de actos deben
se acompañados, cuando sea posible, con la firma, identificación y dirección de
testigos oculares que los hayan presenciado. Estos informes deben ser remitidos
al Jurado de Campo lo antes posible. El Jurado de Campo debe asegurarse de la
veracidad de los hechos y decidir si debe sancionarse con la eliminación.
Campeonato de Madrid
Artículo 23.- Será campeón de Madrid el Jinete con licencia de la Federación Hípica Madrileña que obtenga la mayor cantidad de puntos al sumar las cinco mejores puntuaciones obtenidas por el mismo en Raids de promoción celebrados en la Comunidad Autónoma de Madrid montado caballos con LAC de la Federación Hípica Madrileña siempre que alguno de los dos (jinete o caballo) no estén clasificados en algún momento del año en raid de superior categoría.
En caso de clasificación Ex Aequo
para los tres primeros puestos será ganador el que haya obtenido mayor numero
de Best Condition (En caso de que en algún concurso
se entregue más de un Best Condition solo se tendrá
en cuenta el primero). Si siguiese el empate quedaría mejor clasificado el que
hubiese participado en mas raids puntuables para el
campeonato. Caso de subsistir el empate se clasificaría por delante el jinete
de menor edad.
Artículo 24.- Habrá un trofeo para cada uno de los
tres primeros clasificados. Estos trofeos serán entregados en la cena anual del
Raid que organiza
Articulo 25.- Habrá también un trofeo para caballos
que se regirá por idénticas normas al de jinetes.
Primera.- En todo lo no regulado por este reglamento
se estará a lo dispuesto en los reglamentos General, de Raid,
Veterinario y Disciplinario de la Real Federación Hípica Española vigentes en
cada momento.
Segunda.-
El presente reglamento entrará en vigor el día 1 de marzo de 2006
ANEXO I
Ejemplos de puntuación de raid
de promoción
Raid de Promoción
con velocidad máxima de Km./h y mínima de 10 Km/h
Los que hagan más de 15 Km./h quedaran eliminados y 0 puntos
Los que hagan más de 14 Km./h y no más de 15 Km/h tendrán 12
puntos
Los que hagan más de 13 Km/h y no más de 14 Km/h tendrán
11 puntos
Los que hagan más de 12 Km/h y no más de 13 Km/h tendrán
10 puntos
Los que hagan más de 11 Km/h y no más de 12 Km/h tendrán
9 puntos
Los que hagan más de 10 Km/h y no más de 11 Km/h tendrán
7 puntos
Los que hagan menos de 10 Km/h quedarán eliminados y 0 puntos
Los eliminados por otras
causas recibiran 2 puntos