REGLAMENTO DE RAID DE PROMOCIÓN

DE LA FEDERACIÓN HÍPICA DE MADRID

 

Hasta el año 2005 cada Federación Territorial tuvo unas normas sobre Raid de Promoción diferentes de unas a otras con la consiguiente dificultad de celebrar pruebas de ámbito nacional y creando trabas a la posibilidad de los deportistas de esta categoría de competir en CCAA diferentes de la suya.

 

Por todo ello en el citado año se decidió por parte de los vocales de raid, de acuerdo con la comisión de Raid de la RFHE, igualar los reglamentos de las diferentes FFTT. Con este objetivo de publicó el reglamento de la Federación Hípica de Madrid en enero de 2006. Una vez celebrado un Raid con sujeción al citado reglamento parece conveniente hacer correcciones y aclaraciones en el mismo por lo que procede a promulgarse el presente reglamento.

 

TITULO PRELIMINAR

 

 

 

TITULO I

Ámbito de aplicación

 

 

 

Artículo 1º El presente reglamento regirá todas las pruebas de Raid de Promoción que se celebren bajo la tutela de la Federación Hípica Madrileña a partir de su entrada en vigor.

 

TITULO II

Comités Organizadores.

 

Artículo 2º.- Podrán ser Comités Organizadores tanto las personas Físicas como las Jurídicas.

 

Artículo 3º.- Quienes deseen  organizar un Raid de Promoción deberán solicitarlo a la Federación Hípica Madrileña antes del día 30 de Septiembre del año anterior a aquel en que deba realizarse el concurso.

Podrá solicitarse después de la citada fecha, pero si se aceptase una solicitud después de la fecha indicada el Comité Organizador deberá pagar a la Federación la cantidad de 100 Euros.

 

Artículo 4º.- La Federación, previo informe oral o escrito del vocal de la disciplina, deberá aceptar o denegar la inclusión del concurso en el calendario territorial. Así mismo podrá imponer condiciones de índole organizativa además de las expuestas en este Reglamento para autorizar la celebración de una determinada prueba.

 

Artículo 5º.-  Los comités Organizadores deberán enviar a la Federación Hípica de Madrid un avance de programa, al menos con un mes de anticipación a la fecha prevista de celebración del concurso. El avance deberá contener los siguientes datos:

 

-         Denominación del concurso

-         Fecha y lugar de celebración del mismo

-         Hora de la 1ª inspección, reunión previa y salida del primer grupo de concursantes

-         Distancias de cada una de las fases, tiempo de recuperación y descanso

-         Tipo de terreno

-         Importe de la matrícula, disponibilidad de boxes y precio de los mismos

-         Nombre y apellidos de los componentes del Comité Organizador

-         Nombre y apellidos de los componentes del Jurado de Campo con expresión de quien será el Presidente

-         Nombre y Apellidos de los componentes de la Comisión Veterinaria con expresión de quien será el Presidente

-         Nombre y apellidos de los comisarios de la prueba si los hubiese.

-         Nombre y apellidos del Veterinario de Campo

-         Nombre y apellidos del médico del Concurso

-         Nombre y apellidos o Razón social de la Ambulancia.

-         Nombre y apellidos del Herrador del Concurso.

-         Teléfono, dirección postal, electrónica y teléfono del Comité Organizador para consultas.

 

Artículo 6º El comité Organizador tendrá las siguientes obligaciones:

 

a)              Disponer a su cargo desde la hora de comienzo de la inspección previa hasta dos horas después de la petición de control del ultimo binomio de la prueba de médico, veterinario decampo, ambulancia y herrador. Todos estos servicios se prestarán gratuitamente a jinetes, asistencias, caballos, propietarios y oficiales del concurso pudiendo cobrarse a los mismos únicamente los productos empleados pero nunca los servicios en si mismos.

b)             Marcar a su cargo con cal o yeso y cintas o banderines los recorridos de tal forma que los concursantes no puedan perderse en el recorrido.

c)              Lo comités organizadores deberán hacerse cargo de las dietas, gastos de desplazamiento, estancia en su caso y manutención del personal oficial nombrado para la prueba con arreglo a lo establecido en el artículo 11

d)             Disponer de un seguro de responsabilidad Civil. La Federación Hípica Madrileña podrá contratar, de acuerdo con el Comité Organizador, este seguro que en cualquier caso debe ser sufragado por este último.

e)              Obtener las autorizaciones necesarias tanto de organismos oficiales como de entidades privadas o personas físicas que sean necesarios para la celebración de la Prueba.

f)               Disponer de un recuerdo para cada uno de los participantes (terminen o no) así como un trofeo para el caballo con Mejor condición.

g)              Enviar a la Federación Hípica Madrileña los resultados del concurso debidamente firmados por el Presidente del Jurado y copia de los mismos en soporte electrónico en un plazo máximo de dos días hábiles.

h)              El comité Organizador deberá acatar y cumplir las resoluciones del Jurado de Campo sin perjuicio de las acciones legales que ante la Federación Madrileña o ante la justicia ordinaria les puedan corresponder.

 

TITULO III

De los Deportistas

 

Artículo 6º.- Para tomar parte en las pruebas reguladas por el presente reglamento los Jinetes deberán estar en posesión de Licencia Territorial de Competidor expedida por la Federación Hípica de Madrid para el año correspondiente o Licencia Nacional de Competidor. También podrán aceptarse Licencias Territoriales de competidor expedidas por otras federaciones integradas en la RFHE siempre y cuando esté acreditado que el seguro incluye las pruebas celebradas en Madrid. Así mismo a partir de 1 de Enero de 2007 todos los jinetes deberán haber obtenido el galope 4 para poder participar.

Los jinetes y amazona alevines menores de 14 años deberán contar con una autorización de quien ostente la patria potestad para poder participar en los Raids objeto de este reglamento

 

Artículo 7º Para tomar parte en las pruebas reguladas por el presente reglamento los caballos deberán estar en posesión del LAC correspondiente en las mismas condiciones que las expresadas en el artículo anterior para los jinetes correspondientes.

 

Artículo 8º La vestimenta del jinete debe ser adecuáda y no dar una mala imagen del Raid. Todos los binomios deberán llevar estribos cerrados por delante a no ser que el Jinete lleve calzado provisto de tacón de al menos un cm de altura. Todos lo jinete y amazonas deberán llevar un casco duro protector de un modelo ecuestre habitual debidamente ajustado a la cabeza.

 

Artículo 9º Quedan prohibidas las fustas de cualquier tamaño, varas, palos y cualquier otro objeto similar durante todo el desarrollo de los concurso. Tampoco están permitídas las espuelas y cualquier artilugio con análogas funciones.

Los equipos son libres pero deben estar en buen estado y debidamente ajustados al caballo. Están prohibidas las riendas deslizantes (alemánas ...) y/o las gamarras fijas. El uso de cualquiera de estos elementos prohibidos conllevara la eliminación.

 

TITULO IV

Oficiales

 

Artículo 10º.- Para la celebración de un Raid de promoción serán necesarios los siguientes oficiales:

 

Hasta 30 Inscritos:

 

Un presidente del jurado elegido de las listas de Jueces Nacionales o un Juez Territorial de Madrid que haya juzgado un mínimo de 10 Concursos de Raid sin incluir las prácticas.

 

Un Delegado Federativo nombrado por la Federación con los mismos requisitos que el Presidente del Jurado que actuara como juez durante el desarrollo de la prueba. El desarrollo de las Funciones de Delegado será incompatible con cualquier otra función en el Raid, incluida la de presidente del Jurado, excepto la de Juez citada en este artículo.

 

Tres jueces elegidos de la lista de Jueces Nacionales o Territoriales de Madrid.

 

Dos comisarios o Jueces elegidos de las listas de jueces y comisarios de la RFHE y de la Federación Hípica Madrileña. Estos comisarios podrán ser sustituidos por dos jueces más

 

Tres Veterinarios miembros de la Comisión elegidos de la listas de Veterinarios de Raid de la RFHE o de la Federación Hípica de Madrid.

 

Por cada 15 caballos o fracción sobre los treinta primeros deberá haber un juez o comisario más y un veterinario más.

 

Ningún oficial podrá participar como competidor ni como organizador en el concurso para el que sea nombrado. Tampoco podrá participar ningún caballo de su propiedad ni jinete con un grado de parentesco por consanguinidad ni afinidad inferior al cuarto grado.

 

Artículo 11.- Las percepciones de los oficiales del concurso serán las que fije la Federación Hípica de Madrid.

 

Las citadas percepciones deberán ser liquidadas a los oficiales por el Comité Organizador antes de la entrega de premios.

 

También deberá el C.O. hacerse cargo del desayuno y comida de los oficiales.

 

Artículo 12.- El presidente del Jurado deberá remitir a la Federación Hípica Madrileña el acta del Jurado en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la misma de la misma. El modelo del citado informe le será facilitado por la Federación con anterioridad al concurso

 

Artículo 13.- El delegado Federativo deberá enviar a la Federación en un plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente a la finalización del concurso, un informe sobre el desarrollo de la prueba, actuación del Jurado, del Comité Organizador, de la Comisión Veterinaria y cualesquiera otros extremos que figuren en el modelo del mismo que será entregado por la Federación antes del comienzo del concurso.

 

TITULO V

Desarrollo de la Prueba

 

Artículo 14: Al amparo del presente reglamento podrán celebrarse tres tipos de pruebas:

 

Raid de Iniciación: mas de 18 Km. hasta 25 Km.

Raid de Promoción: mas de 25 Km. hasta 48 Km.

Raid  de promoción 60: Mas de 48 Km. hasta 65 Km.

 

Artículo 15.- Cada uno de los raids amparados por este reglamento deberá tener sus velocidades máximas y mínimas dentro de los siguientes límites

 

Raid

Velocidad Máxima

Velocidad Mínima

Iniciación

Entre 9 y 12 Km/h

Entre 6 y 9 km/h

Promoción

Entre 12 y 15 Km/h

Entre 9 y 11 km/h

Promoción 60

Enter 12 y 15 Km/h

Entre 9 y 11 km/h

 

 

Las velocidades, máxima y mínima deberán ser propuestas por el comité organizador y aceptadas por el delegado federativo en función de los desniveles y dificultades correspondiendo la menores a recorridos muy duros y las mayores a recorridos llanos y moderadamente blandos.

 

Las velocidades anteriormente expuestas son para cada fase de forma independiente no pudiéndose compensar tiempo entre ambas.

 

El numero de fases mínimas y máximas y las distancias máximas de cada una serán las siguientes:

 

 

 

Raid

de fases

Distancia Máxima

Iniciación

1-2

25 Km.

Promoción

2-3

25 Km.

Promoción 60

3

25 Km.

 

Artículo 16º La salida podrá realizarse en uno o varios grupos según disponga el Jurado de Campo pero siempre se deberá permitir que los binomios que deseen tomarla en el mismo grupo hasta un máximo de tres salgan el mismo grupo siempre que así lo hayan solicitado en el momento de la inscripción.

 

Artículo 17º La velocidad se medirá siempre desde la salida a la llegada a meta. Los binomios que excedan la velocidad máxima o no alcancen la velocidad mínima en cualquiera de las fases serán eliminados y por tanto no podrán realizar la siguiente o siguientes fases.

 

Artículo 18º Se prohíbe detenerse, zigzaguear, volverse o dar pasos atrás o de costado durante los dos últimos Km. de cada fase  bajo pena de eliminación. Tampoco se permitirá que el Jinete eche pie a tierra durante estos dos Km. debiendo realizar esta parte del  recorrido íntegramente montado Para estos fines el Comité Organizador deberá marcar este punto con un rótulo bien visible que ponga “2 Km. A meta”

 

Artículo 19º.- Los binomios dispondrán de un periodo de 20 minutos desde la llegada para solicitar control veterinario pudiendo hacerlo hasta dos veces en cada fase dentro del citado periodo excepto en la última que podrán hacer una sola solicitud. Las pulsaciones máximas para el control serán siempre 56 p.p.m.

 

Artículo 20º Los binomios que no hayan sido eliminados en una fase por cualquier causa tomarán la salida para la fase siguiente, si la hubiere, 50 minutos después de su llegada a meta.

 

TITULO VI

Clasificación

 

Artículo 21º.- El Jurado de Campo realizara la clasificación de los binomios participantes nada mas terminar la carrera. En la clasificación que se reparta a los participantes y público solo constan el nombre del jinete, nombre del caballo tramo de velocidad media realizada en el conjunto del Raid y puntos que le han correspondido de acuerdo con el artículo siguiente.

 

Artículo 22.- La asignación de puntos se realizara de la siguiente forma

 

 

 

Velocidad Media

Iniciación

Promoción

Promoción 60

Superior a la velocidad Máxima

0 puntos

0 puntos

0 puntos

Inferior a la Máxima y superior a la máxima menos 1 Km./h

 

8 puntos

 

12 puntos

 

18 puntos

Superior a la máxima menos 2 Km./h y no superior a la máxima menos 1 Km./h

7 puntos

11 puntos

17 puntos

Superior a la máxima menos 3 Km./h y no superior a la máxima menos 2 Km./h

 


6 puntos

 

 

10 puntos

 

 

15 puntos

Superior a la máxima menos 4 Km./h y no superior a la máxima menos 3 Km./h

5 puntos

9 puntos

13 puntos

Superior a la máxima menos 5 Km./h y no superior a la máxima menos 4 Km./h y superior o igual a la mínima

 

 

 

4 puntos

 

 

 

7 puntos

 

 

 

10 puntos

Superior a la máxima menos 6 Km./h y no superior a la máxima menos 5 Km./h y superior a la mínima

 

 

 

3 puntos

 

 

 

6 puntos

 

 

 

 9 puntos

Eliminados por causas distintas a la velocidad máxima o mínima

 

1 punto

 

2 puntos

 

3 puntos

 

Ver ejemplos en el Anexo I

 

Artículo 22.- Todo acto o serie de actos que a juicio del Jurado de Campo puedan ser considerados claramente y sin duda como maltrato, serán penalizados con la eliminación. Estos actos pueden ser, a título enunciativo pero no limitativo: Presionar excesivamente a un caballo fatigado, infligir castigos físicos excesivos al caballo,...)

Los informes referentes a este tipo de actos deben se acompañados, cuando sea posible, con la firma, identificación y dirección de testigos oculares que los hayan presenciado. Estos informes deben ser remitidos al Jurado de Campo lo antes posible. El Jurado de Campo debe asegurarse de la veracidad de los hechos y decidir si debe sancionarse con la eliminación.

 

 

TITULO VII

Campeonato de Madrid

Artículo 23.- Será campeón de Madrid el Jinete con licencia de la Federación Hípica Madrileña que obtenga la mayor cantidad de puntos al sumar las cinco mejores puntuaciones obtenidas por el mismo en Raids de promoción celebrados en la Comunidad Autónoma de Madrid montado caballos con LAC de la Federación Hípica Madrileña siempre que alguno de los dos (jinete o caballo) no estén clasificados en algún momento del año en raid de superior categoría.

 

En caso de clasificación Ex Aequo para los tres primeros puestos será ganador el que haya obtenido mayor numero de Best Condition (En caso de que en algún concurso se entregue más de un Best Condition solo se tendrá en cuenta el primero). Si siguiese el empate quedaría mejor clasificado el que hubiese participado en mas raids puntuables para el campeonato. Caso de subsistir el empate se clasificaría por delante el jinete de menor edad.

 

Artículo 24.- Habrá un trofeo para cada uno de los tres primeros clasificados. Estos trofeos serán entregados en la cena anual del Raid que organiza la Federación Hípica de Madrid.

 

Articulo 25.- Habrá también un trofeo para caballos que se regirá por idénticas normas al de jinetes.

 

Disposiciones adicionales

 

Primera.- En todo lo no regulado por este reglamento se estará a lo dispuesto en los reglamentos General, de Raid, Veterinario y Disciplinario de la Real Federación Hípica Española vigentes en cada momento.

 

Segunda.- El presente reglamento entrará en vigor el día 1 de marzo de 2006

 

 

 

ANEXO I

 

Ejemplos de puntuación de raid de promoción

 

Raid de Promoción  con velocidad máxima de Km./h y mínima de 10 Km/h

 

Los que hagan más de 15 Km./h quedaran eliminados y 0 puntos

Los que hagan más de 14 Km./h y no más de 15 Km/h tendrán 12 puntos

Los que hagan más de 13 Km/h y no más de 14 Km/h tendrán 11 puntos

Los que hagan más de 12 Km/h y no más de 13 Km/h tendrán 10 puntos

Los que hagan más de 11 Km/h y no más de 12 Km/h tendrán 9 puntos

Los que hagan más de 10 Km/h y no más de 11 Km/h tendrán 7 puntos

Los que hagan menos de 10 Km/h quedarán eliminados y 0 puntos

Los eliminados por otras causas recibiran 2 puntos